jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº4460

Noticias | 5 ago 2013

La nueva empresa pesquera que puja para quedarse con Vieira sería insolvente


Finalmente se supo que la firma Vepez Partner formada el pasado 2 de julio con un capital inicial de 100 mil pesos mediante la fusión de las sociedades Vepez S.A y Food Partner Patagonia S.A tendría serias dificultades para hacerse cargo de la firma en proceso de expropiación Vieira Argentina S. A, valuada en 150 millones de pesos. Tanto Vepez S.A como Food Partner Patagonia serían empresas insolventes ya que incluso esta última, formada por el francés Pascal Joel Staelens comenzó a operar con un capital inicial de 12 mil pesos y no registra actividades comerciales recientes. Así las cosas y con una batería de datos recabados se supo que el grupo político que lidera Mariana Zuvic podría patear el tablero y presentar en las próximas una denuncia contra el empresario Luís Jones por intento de apropiación de la empresa Vieira. “La gente nos entregó muchísima documentación que analizada desnuda delitos muy graves cometidos dentro de la planta que incluso comprometen a autoridades y por esos estamos trabajando fuertemente para denunciarlo y en el medio nos enteramos que esta empresa que quiere hacerse cargo de Vieira es insolvente y lo curioso es que la provincia le dio un fuerte aval en lugar de investigarla”, sostuvo la titular del Ari en Santa Cruz. Con el pie izquierdo En tanto se supo que el expediente por el juicio de expropiación presentado por la provincia en el juzgado Comercial de esta ciudad previa caución de 8 millones de pesos, podría declararse nulo en función de que no se hicieron los tramites previos a la Ley Nº 3287 de declaración de utilidad pública de los bienes de Vieira. A continuación se detalla los pasos que se omitieron: 1) La LEY N° 3287 (declaración de utilidad pública de los bienes de Vieira) dice a) OBJETO.- Propender a la continuidad económica, mantenimiento de las fuentes laborales y explotación en manos de los prestatarios de servicios y trabajadores, en pos de un desarrollo productivo, industrial y social de la provincia de Santa Cruz.- Nada de esto se hizo, se pago en negro al personal, sin ningún tipo de obra social ni aportes a la seguridad social, ni ART.- b) Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a designar a quien o quienes deberán efectuar el inventario y las tasaciones, con la intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia, el Ministerio de Economía y Obras Públicas y el Ministerio de la Producción, y/o cualquier otro organismo del Estado cuya participación sea conveniente para el cumplimiento del fin último perseguido por la ley.- No se hizo ningun inventario oficialmente realizado ni tasación detallada de todos los bienes.- c) se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a conformar una Comisión "Ad-hoc" y "Ad-honorem" integrada con los trabajadores, organizaciones prestatarias de servicios de la Planta sujeta a expropiación, Municipalidad de la ciudad de Puerto Deseado y Poder Ejecutivo Provincial como órgano consultor no vinculante para el cumplimiento de la presente ley.- No se conformó ninguna Comisión.- d) se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar los contratos, convenios y concesiones, pudiendo contemplar la participación de los trabajadores organizados para la correcta explotación de la planta en miras a la concreción del desarrollo productivo y social de la misma, en total acuerdo con el Artículo 119 inciso 17) de la Constitución Provincial.-   2) CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21 (Régimen de Expropiaciones)   Según el art. 9 se deberá efectuar una valuación de los bienes a expropiar por las oficinas técnicas competentes.- Esta valuación podrá ser ofrecida al expropiado para su adquisición en forma directa, o Art 11 sino hay advenimiento en la valuación de la expropiación la diferencia será decidida por el Juez.- Art. 12 el expropiante consignará ante el Juez el importe de la indemnización ofrecida conforme el art. 9 y obtendrá la posesión inmediata del bien expropiado.- Art 12 la litis será anotada en el Registro correspondiente y desde su anotación el bien quedará indisponible.- Luego de la consignación comienza el real juicio de expropiación con el traslado al expropiado y discusión del valor de los bienes y su tasación por Tribunal de Tasaciones.-  Conclusiones No se ha efectuado ningún inventario de los bienes.- No se han tasado según lo establece la ley 3287, con la participación de los entes mencionados en la referida ley.- No se ha formado formalmente la Comisión “ad hoc”.- No se conoce que se hayan valuado los bienes conforme lo establece el art. 9 de la ley 21.-        
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