viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº4454

Noticias | 28 abr 2014

El CFP modificó la resolución que exigía limites de captura para la especie langostino


Durante la última reunión, el Consejo Federal Pesquero le dio tratamiento a una nota enviada por la Subsecretaría de Pesca de La Nación donde remitía un informe  de la DNCP sobre la administración de la pesquería del langostino, y tras un intenso debate se dejaron sin efecto las restricciones y se estableció  que los buques con autorización de captura limitada  conservarán la autorización de captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) sin límite de cantidad. La citada resolución adoptó una serie de medidas con el objeto de lograr la explotación racional de la especie langostino (Pleoticus muelleri), referidas a las características de los buques, a límites de captura por unidad, talla de captura, y la operatoria de los buques. También previó la posibilidad de cambios o fluctuaciones en la abundancia del recurso y la correlativa adopción de nuevas medidas. Las capturas de la especie langostino en el año 1988, en el que se dictó la resolución, rondaron las 17.800 toneladas (según Estadísticas de la Pesca Marina en la Argentina: evolución de los desembarques 1898-2010, Buenos Aires, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 2012, p. 43), y en el año 2013 se alcanzaron las 100.670 toneladas (conforme los datos suministrados por la Autoridad de Aplicación). Con posterioridad a la sanción de la Ley 24.922, la Autoridad de Aplicación ha dictado medidas que reemplazaron las contenidas en la resolución referida (Resolución SAGPyA N° 153/2002, la Resolución No 224/2003 y Resolución No 589/2008, entre otras), pero han mantenido su vigencia la disposiciones relativas a los límites de las autorizaciones de captura impuestos por los artículos 3o, 4o y 5o de la Resolución No 1113 citada, que se encuentran entre las atribuciones del CFP fijadas por la Ley 24.922. A partir de lo expuesto, y en atención a que la evolución de las capturas y la actualización parcial de la normativa contenida en la Resolución SAGyP No 1113/1988 evidencian la conveniencia de adecuar las autorizaciones de captura limitadas por dicha resolución, se dio tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual se dejan sin efecto las restricciones contenidas en los artículos señalados precedentemente y se establece que los buques con autorización de captura limitada por estas disposiciones conservarán la autorización de captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri) sin límite de cantidad. Prospección de langostino en aguas de jurisdicción nacional. El Representante de la Provincia de Buenos Aires solicitó al CFP que se requiera al INIDEP una respuesta, para la semana próxima, al pedido cursado sobre la prospección de langostino en aguas de jurisdicción nacional. Ante la petición el CFP decidió por unanimidad instruir a la Coordinación Institucional para que formule el requerimiento. Asimismo, se decidió por unanimidad facultar a la Autoridad de Aplicación para que disponga el inmediato inicio de la prospección según los lineamientos técnicos que surjan del informe del INIDEP, en caso de resultar favorable Finalmente, el representante de la Provincia de Buenos Aires solicitó al CFP que los informes del INIDEP para prospecciones futuras de langostino se elaboren para el 1° de abril de cada año. En tanto, el representante de la Provincia del Chubut solicita al CFP que el INIDEP elabore un informe para prospecciones en aguas de su jurisdicción para el 31 de enero de cada año. Asimismo, la Representante del PEN, Dra. Natalia Ojeda, solicita al CFP que el INIDEP elabore el mismo informe requerido por la Provincia de Buenos Aires para la zona del AIER. Por su parte el CFP decidió instruir a la Autoridad de Aplicación para que convoque a la Comisión de seguimiento de la especie langostino a fin de tratar las solicitudes de las diferentes representaciones.
OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias