viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº4454

Noticias | 11 abr 2014

Ordenan el cierre de la pesquería del langostino en el golfo San Jorge


Luego de recibir el ?Informe de Asesoramiento y Transferencia N° 25/14 del Inidep,“Prospección de langostino en el Golfo San Jorge, jurisdicción de Chubut, marzo de 2014. Descripción comparativa con el inicio de la temporada 2013.”, el CFP ordenó a las provincias de Chubut y de Santa Cruz efectuar el inmediato cierre de sus jurisdicciones. Del citado informe surge que el langostino se hallaba en el área en proceso reproductivo. Los muestreos de talla por sexo reportados por lance consignan registros de madurez macroscópica en el 92% de los ejemplares muestreados y registros de hembras impregnadas en hasta el 75% de las hembras muestreadas por lance y una disminución de las concentraciones de langostino en un lapso de tiempo menor a la disminución observada en la prospección de 2013. A partir de los datos contenidos en el informe, y en conocimiento de la apertura a la pesca comercial de langostino de las Provincias de Chubut y Santa Cruz, se decide, por mayoría, con el voto del Presidente del CFP, la Representante del PEN, la Representante de la SAyDS, las Provincias de Río Negro, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de Buenos Aires, y con los votos negativos de la Provincia de Santa Cruz y de la Provincia del Chubut, requerir a ambas provincias que procedan al inmediato cierre a la pesca de langostino en aguas de sus jurisdicciones. Asimismo, se decide solicitar a las jurisdicciones provinciales, que informen los fundamentos que tomaron en cuenta para la apertura, los datos de los observadores a bordo durante la prospección, la nómina de buques habilitados para la prospección y los que actualmente se encuentran operando en las áreas habilitadas. El representante de la Provincia de Santa Cruz, solicita que, antes de adoptar cualquier determinación que afecte facultad alguna de las Provincias con litoral marítimo, se abra una instancia de diálogo e intercambio de opiniones de los diferentes organismos de investigación provinciales y nacionales. En tanto el representante de la Provincia de Chubut manifiesta que, a su respecto, la provincia es completamente soberana para realizar actividades pesqueras dentro de su jurisdicción. El Representante de la Provincia de Buenos Aires manifiesta que la decisión del CFP no controvierte la soberanía de las provincias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 24.922. Sin perjuicio de ello, según informes del INIDEP, el recurso langostino es migratorio y el área de su distribución geográfica abarca a las provincias que intervinieron precedentemente y a la jurisdicción nacional. Por lo tanto, de acuerdo al artículo 5°, inciso b), de la Ley 24.922, las medidas de administración que se toman en el Golfo San Jorge, impactan directamente en el recurso y en toda su área de distribución, que excede la jurisdicción de las provincias. Tratándose entonces de una cuestión interjurisdiccional la decisión en el seno del CFP resulta la más adecuada para conciliar los intereses de todas las jurisdicciones involucradas.  
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