jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº4460

Noticias | 19 jun 2014

Conarpesa ya les hizo los depósitos con la liquidación final a los trabajadores despedidos


Así lo indicaron voceros de la empresa al señalar que el despido de los trabajadores no tiene vuelta atrás. Ayer, la empresa se abstuvo de participar de la audiencia llevada a cabo entre las partes, y en un escrito dirigido al director Regional de Trabajo de Trelew,  José Oscar Villaroel,  el apoderado de Conarpesa,  Luís Ángel Novoa ratificó  la decisión de cesantear a los trabajadores señalando que “frente a faltas graves se hace imposible la continuación de una relación laboral”. A continuación Mar&Pesca ofrece el texto completo del escrito remitido a Villaroel donde relata los hechos. “ ….Que cumpliendo precisas instrucciones de la instituyente viene a efectuar las siguientes consideraciones en relación a la notificación que se le ha cursado de la Resolución Nº 287/14 DRT-2 de fecha 13 de junio de 2014, de cuyo CONSIDERANDO surge que se labró acta de Inspección Nº 3685 según la cual se habría constatado que personal dependiente de la empresa se encontraría realizando una medida de acción directa, que tendría como motivo el incumplimiento por la empresa mandataria del Convenio Colectivo de Trabajo y la suspensión de tres empleados. La firma CONARPESA no ha dado lugar a una medida de acción directa por parte del personal que labora en el establecimiento industrial ubicado en el camino a Playa Magagna, por incumplimientos a disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo, ni tampoco ha llevado a cabo la suspensión de tres empleados. Cierto es que un grupo de trabajadores el día 11 de junio de 2014, en horas de la tarde, se negaron a cumplir con la labor, permanencia en el comedor del establecimiento industrial bajo el argumento que lo hacían debido a la suspensión aplicada al operario Rubén Quilaqueo. Cabe aquí aclarar que al operario Rubén Quilaqueo se le impuso una suspensión por un plazo de tres (3) días al no haberse presentado a trabajar el día 05 de junio y no haber justificado su ausencia, siendo reiterada su conducta inobservante de su obligación laboral. Se acompaña copia de la carta documento que se le remitió haciéndole saber la medida disciplinaria. Ante la actitud del personal se decidió trasladar al establecimiento industrial radicado en la ciudad de Puerto Madryn la cantidad de 540 cajones de langostino fresco que debía ser procesado. Al momento de pretender el chofer del camión iniciar la marcha, ese mismo grupo de trabajadores impidió su salida colocándose al frente y a los costados del vehículo. Por tal motivo el Sr. Sebastián Arguello que se desempeña como empleado de la empresa, cumpliendo instrucciones, radicó una denuncia ante la Comisaría Distrito Rawson, constituyéndose personal policial en el establecimiento industrial constatando tales circunstancias. Ese mismo grupo de trabajadores luego se trasladó al acceso al establecimiento industrial impidiendo el ingreso y egreso al mismo. Durante la noche de ese día 11 de junio, personas que no pudieron ser identificadas, pero que tenían indudable vinculación con aquellos trabajadores, durante algunas horas se colocaron en el portón de acceso al establecimiento industrial existente en la ciudad de Puerto Madryn, impidiendo también el ingreso y egreso. En el día posterior los trabajadores  continuaron negándose a prestar tareas, manteniendo ocupando el acceso al establecimiento, con el consiguiente perjuicio debido a la existencia de mercadería que debía ser procesada, agregándose que, contraviniéndose el protocolo de atención de la sala de máquinas, se cerró la misma y se impidió el acceso del personal de mantenimiento con el peligro que ello encierra debido a la utilización de amoníaco en el sistema de frío; sin perjuicio además del daño que se le provoca a la mercadería estibada en las cámaras. Debido a la gravedad de los hechos, en horas de la mañana de ese día 12 de Junio, el Sr. Arguello radicó una nueva denuncia penal, esta vez ante el Ministerio Público Fiscal con asiento en la ciudad de Rawson, concurriendo la Sra. Fiscal en turno al establecimiento industrial pudiendo comprobar los mismos, posibilitando su inmediata intervención que al menos el personal de sala de máquinas pudiera ingresar en la misma. Algunos de los hechos narrados han sido constatados por escribano público, habiéndose incluso tomado fotografías. La firma CONARPESA no incurrió en una violación del convenio colectivo de trabajo, ni ha suspendido a personal, con excepción del operario Quilaqueo que ha sido objeto de una medida disciplinaria. La conducta de los trabajadores que participaron de los hechos narrados no tiene como antecedente la lesión de un interés colectivo que habilite una medida de acción directa; sin entrar a considerar la legalidad o ilegalidad de su proceder aún ante la existencia de un conflicto colectivo de trabajo; razón por la cual se considera que no existe motivo alguno para encuadrar la situación provocada por los mismos en las previsiones de la Ley X Nº 15 Cap. III, arts. 14 al 24,  y por lo tanto se abstendrá la mandante de participar de la audiencia fijada para el día 18 de junio del corriente año, manteniendo las medidas adoptadas frente a faltas graves que hacen imposible la continuación de una relación laboral. Por lo expuesto al Sr. Director se solicita: 1.   Ser tenido por presentado de acuerdo a la representación invocada. 2. Se tenga presente lo expuesto precedentemente, teniendo a la mandante por declinada su intervención en el expediente de referencia.          
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