sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº4455

Noticias | 12 nov 2014

Se conoció el acuerdo entre Vieira y el Ministerio de la Producción


Mar&Pesca  entrega a sus lectores  el acuerdo de 10 cláusulas  firmado entre Vieira Argentina S.A. y el Ministerio de la Producción. El documento que acompaña el pedido de derogación de la Ley 3287 que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de la firma tomó estado parlamentario el lunes y se espera que  sea tratado por la Cámara de Diputados de Provincia en la sesión mañana jueves 13 de noviembre. Cláusula Primera; Que a los fines de evitar futuros perjuicios en  contra de la provincia de Santa Cruz Fiscalía de Estado y o Municipio de Puerto Deseado y o Ministerio de la Producción , Vieira Argentina S.A renuncia de plena conformidad a interponer cualquier acción judicial o extrajudicial legaly/o administrativa , y /o a efectuar reclamos de cualquier tipo contra el Estado Provincial y municipal derivados del proceso expropiatorio y respecto del procedimiento administrativo de intervención originado por la misma expropiación decretada. Asimismo Vieira renuncia a percibir o reclamar la indemnización que le pudiera corresponde derivado del juicio de expropiación.  Cláusula Segunda:  La provincia mantendrá indemne a Vieira argentina S.A de cualquier reclamo que efectúen terceros por contrato y o compromisos que haya asumido la Provincia durante el plazo de la intervención , o que sean consecuencia o que se deriven del proceso expropiatorio. Lo mismo respecto de todo gasto tasa o tributo o servicio devengado hasta la fecha de devolución de los bienes. Cláusula Tercera;  Vieira Argentina S.A. presta plena conformidad en el presente convenio y procederá a la efectiva devolución inmediata al Estado Provincial de Santa cruz el importe inicial depositado en concepto del precio indemnizatorio por la tramitación de la expropiación que obran en cuenta abierta de autos caratulados “Provincia de Santa Cruz C/Vieira Argentina S.A. s/ Expropiación expediente Nº 21.331/13 que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería  de Puerto Deseado.  Cláusula Cuarta;  las partes acuerdan que todas las costas del juicio en autos Provincia de Santa Cruz C/Vieira Argentina S.A. s/ Expropiación expediente Nº 21.331/13 que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería  y Secretaría Nº 2 de Puerto Deseado será  soportadas en el orden causado. Ello refiere que Vieira Argentina S.A cargará con el pago de los honorarios que correspondiere a sus abogados o terceros intervinientes en la causa expropiatoria y el Estado Provincial cargará con el pago correspondiente a sus letrados integrantes de la mencionada causa. En relación a la tasa de Justicia del juicio serán soportadas por partes iguales.  Cláusula Quinta; La provincia de Santa Cruz procederá a la efectiva devolución de los bienes Muebles e inmuebles buques, bienes registrables pertenecientes a Vieira Argentina S.A. por medio de inventario de los bienes existentes mediante acta de entrega en el estado en que se encuentren con total conformidad no teniendo que reclamar Vieira Argentina S.A por ningún concepto en relación a ellos al Estado provincial.  Cláusula Sexta; Dado que actualmente  la provincia de Santa Cruz  se encuentra abonando subsidios al personal de planta y de a bordo asume el compromiso de continuar haciéndolo hasta la promulgación de la ley de derogación y /o revisión de la expropiación; a partir de ese momento Vieira Argentina S.A. asumirá a su exclusivo cargo el pago de los salarios de los trabajadores respetando la antigüedad y categorías vigentes al momento de la intervención pasando dicho personal a estar en relación de dependencia laboral de Vieira Argentina S.A. aplicándose los convenios colectivos laborales vigentes en cada caso. Los compromisos asumidos por Vieira Argentina S.A.  en el presente acuerdo serán solventados por la inversión inicial equivalente a dos millones de dólares  (U$S 2.000.000) que realice la firma Newsan S.A. a la firma que fuere aprobado judicialmente en el juicio concursal en autos caratulados Vieira Argentina S.A S/Concurso preventivo, expediente 56.514/12 en trámite ante el Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La firma Vieira Argentina S.A asumirá a su exclusivo cargo las indemnizaciones reclamadas en los autor caratulados “Álvarez José Aníbal y otros c/ Vieira Argentina S.A y Otra S/ Laboral” Expediente Nº L-1012/2014 y Mosquera y Ricalde Gladis y Otra s/ Laboral”, expediente L-1007/2014 que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Puerto Deseado y las costas y gastos judiciales del presente litigio. Cláusula Séptima: En atención al tiempo estimado requerido para poner en producción los bienes devueltos la Provincia se compromete a pagar durante 2 meses posteriores a la derogación de la Ley provincial 3287/12 y  del decreto 1737/12 el importe de subsidios que viene realizando al día de la fecha a los ex trabajadores de Vieira Argentina S.A. Cláusula Octava; Vieira Argentina S.A. se obliga a confeccionar un acuerdo junto a los ex trabajadores de Vieira con la intervención de la Secretaría de Trabajo de la provincia o autoridad judicial competente en el caso donde conste expresamente que Vieira Argentina S.A. será el empleador de cada uno de ellos así como  también el encargado de hacer frente al pago de los salarios y se determinara la situación laboral de los mismos. Asimismo se hará mención expresa respecto de que nada poseen los trabajadores de planta y o Vieira Argentina S.A. que reclamar a la Provincia de Santa Cruz y /o al Ministerio de la Producción por ningún concepto o consecuencia del proceso de expropiación vinculado a la actuación o procedimiento administrativo de la intervención decretado por el gobierno provincial por la tramitación de la expropiación idéntica situación se contemplará respecto al personal embarcado el que será absorbido por las empresas que explote cada uno de los buques bajo la modalidad de relación de dependencia . Que la totalidad de los acuerdos que  se celebren con los trabajadores deberán ser homologados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social Provincial y en el supuesto caso de haberse iniciado acciones legales ante sede judicial competente. Cláusula novena; Para el supuesto caso de aquellos trabajadores que habiendo sido despedidos no quieran reincorporarse bajo relación de dependencia Vieira Argentina S.A. la firma mencionada se hará cargo de abonar las indemnizaciones correspondientes computando antigüedades categorías Vigentes y demás ítems pertinentes al momento de la intervención del Estado provincial , Se deberá dar intervención a la secretaría de Trabajo de la provincia o autoridad judicial competente para la protección de los derechos de los trabajadores y a fin de controlar que los compromisos que se pretendan asumir a los afectados pagos de salarios adeudados, vacaciones impagas alta temprana indemnizaciones adeudadas y antigüedad al momento de la intervención mencionada. Cláusula Décima; Ambas partes se someten al presente acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 3287/12 y en total acuerdo con el artículo 110 inciso 19 de la Constitución Provincial    
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