viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº4433

Noticias | 13 feb 2015

En una maniobra presuntamente ilegal, Valastro busca calzar un tangonero de 50 metros de eslora


Violando la Resolución Nº 1113, que legisla sobre la pesquería del langostino, el grupo Valastro intenta calzar como tangonero al Xeitosiño, un barco de nada menos que 50 m de eslora que iría en reemplazo del María Alejandra buque con permiso irrestricto hundido en el 2003. La compra del buque a Pesquera El Nasareno  fue confirmada ayer por una fuente directa al grupo Valastro quien admitió que todo estaría encaminado para que el Xeitosiño comience a operar durante la próxima campaña del langostino en aguas nacionales que se iniciaría en mayo. “Primero hay que ajustar algunas cosas pero ya está todo cocinado, y es seguro que el buque estará pescando en esta temporada”, confió la fuente. “En la pesca todo se arregla” Cuando se le consultó como hará la empresa para lograr que la autoridad de aplicación le apruebe la incorporación a la pesca del langostino de un buque de 50 m de eslora cuando existe una resolución que dictamina que los barcos que  se sumen a la pesca del crustáceo deberán tener una eslora menor a 40 m, la fuente respondió que; “en la pesca todo se arregla”. Cabe acotar que la Resolución 1113 expresa en su Art. Nº 1 que “Todas las embarcaciones pesqueras incorporadas con posterioridad a la vigencia de la Resolución SAGyP Nº 396, como así también aquellos buques que hubieran perdido el permiso de pesca de langostino, podrán dedicarse a la captura de esta especie siempre y cuando reúnan las siguientes características:
  1. a) Potencia del motor principal menor de 2.000 HP.
  2. b) eslora total inferior a 40
  3. c) Equipados para envasar en cajas de hasta 2 kilogramos.
  4. d) Poseer suficiente capacidad de congelado.
  5. e) Utilización de aparejos selectivos para facilitar el escape de merluza juvenil."
Y por su parte el Art. 3.- “La cuota máxima anual de captura para cualquier buque que opere en el mar argentino será de 500 toneladas durante el año 1989, 450 toneladas en 1990 y 400 toneladas hasta el 31 de diciembre de 1993………. A partir de esa fecha no se fijo más cual era el cupo aplicable. En tanto el CFP, ratificó el 3 del 2014 que   "la Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA no ha sido derogada ni implícita ni explícitamente por norma alguna desde su sanción, siendo un acto de naturaleza legislativa de unidad temática con preceptos separables que no afectan la vigencia de la norma. Que asimismo los artículos de la norma mencionada anteriormente carecen de un carácter coligado e inescindible, presentando alguno de ellos un plazo de duración específico (el cupo, que ya no rige más) , mientras que los restantes no presentan plazo de duración alguno y se encuentran plenamente vigentes;
  1. a) Potencia del motor principal menor de 2.000 HP.
  2. b) eslora total inferior a 40
  3. c) Equipados para envasar en cajas de hasta 2 kilogramos.
  4. d) Poseer suficiente capacidad de congelado.
  5. e) Utilización de aparejos selectivos para facilitar el escape de merluza juvenil".
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