Noticias | 18 may 2018
El Consejo Federal Pesquero aprobó el Plan de Manejo para el langostino patagónico
Tras varias horas de intenso debate finalmente se aprobó por unanimidad la Resolución Nº 7/2018 que regula la pesquería del langostino y establece una serie de medidas de administración para la especie.
El documento cuyo contenido ya había sido adelantado por Mar&Pesca, entre los puntos mas relevantes dispone un cupo de 3800 toneladas de langostino para la provincia de Chubut y 3800 toneladas para la provincia de Santa Cruz a cambio de mantener cerrado por cinco años el golfo San Jorge.
Instituye además fuertes limitaciones para la flota fresquera con el propósito resguardar la calidad del producto, como la limitación de 72 horas contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su arribo a puerto que antes era 96 horas. La modificación del peso del cajón a 17 kilogramos de producto hasta el 31 de diciembre de 2018, y hasta 15 kilogramos de producto desde el 1° de enero de 2019.
La Resolución dispone además que la totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca evitando así las clásicas postales de buques repletos de langostino.
En cuanto a las características de los buques que operen sobre el recurso deberán tener una eslora de hasta 40 metros y potencia máxima de motor principal de dos mil caballos de fuerza (2.000 hp).
Los buques tangoneros que cuentan con una eslora que supere los límites a la fecha de la resolución se encuentran habilitados para la captura de langostino. Sin perjuicio de ello, en caso de transferir o reformular el respectivo permiso de pesca, solo podrán incorporar en reemplazo un buque que posea, como máximo de 40 metros de eslora.
La eslora será la constatada por la Prefectura Naval y consignada como eslora de arqueo por dicha autoridad, conforme su propia reglamentación.
En cuanto a la operatoria de los buques congeladores Deberán poseer un equipamiento de frío acorde con su capacidad de captura, debiendo procesar y clasificar por tallas y envasar en cajas de hasta 2 kilogramos, no pudiendo iniciar el siguiente lance antes de haber procedido de tal manera con el anterior.
Asimismo, se establece una tolerancia de ejemplares rotos y de talla inferior a 50 unidades por kilogramo, no superior al 20 por ciento del total del peso procesado y una cantidad de hasta el 30 por ciento de langostino sin cabeza
A continuación, publicamos la resolución
MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA PESQUERÍA DE LANGOSTINO
(Pleoticus muelleri)
- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA GESTION INTERJURISDICCIONAL
- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OPERATORIA DE BUQUES EN LA PESQUERÍA
- a) Permiso de pesca nacional vigente para operar en las aguas de jurisdicción nacional, permiso de pesca provincial para operar en las aguas de jurisdicción de la Provincia emisora.
- c) Una eslora de hasta CUARENTA (40) metros y potencia máxima de motor principal de DOS MIL caballos de fuerza (2.000 hp).
- d) Los buques tangoneros que cuentan con una eslora que supere los límites que esta norma establece y a la fecha de la presente resolución se encuentren habilitados para la captura de langostino, según normas reglamentarias y/o excepcionales o por reformulaciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, conservarán el derecho a pescar langostino. Sin perjuicio de ello, en caso de transferir o reformular el respectivo permiso de pesca, solo podrán incorporar en reemplazo un buque que posea, como máximo, CUARENTA (40) metros de eslora.
- e) La eslora que se registrará a los fines de la presente norma es la constatada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y consignada como eslora de arqueo por dicha autoridad, conforme su propia reglamentación.
- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA PESQUERÍA
- b) Cuando las capturas totales de la especie alcancen el promedio de capturas de los últimos DIEZ (10) años, las autorizaciones de captura para langostino limitadas en cantidad, se incrementarán en un CIEN PORCIENTO (100%), para todas las jurisdicciones.
- c) Cuando las capturas totales de la especie entre todas las jurisdicciones alcancen el CIENTO CINCUENTA PORCIENTO (150%) del promedio de capturas de los últimos DIEZ (10) años, las autorizaciones de captura para langostino limitadas en cantidad, se incrementarán en un CIENTO CINCUENTA PORCIENTO (150%), para todas las jurisdicciones.
- DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA PESQUERÍA
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.