martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº4458

Noticias | 30 ago 2012

El Decreto más buscado


Custodiado celosamente por las autoridades locales que en varias oportunidades y  sin motivo alguno se negaron a hacerlo público, Mar&Pesca finalmente  pudo acceder al Decreto 1737   y en esta ocasión  ofrecemos el texto completo del mismo que,  hasta  ayer no  había  sido publicado en el Boletín Oficial Poder Ejecutivo. Decreto 1737         27 de Agosto 2012 Visto el expediente MP -422, 198/12 , elevado por el Ministerio de la Producción y CONSIDERANDO Que a fojas 3/12 y 14/16 la Subsecretaría de Pesca y Actividades portuarias dependiente del Ministerio de la Producción ha confeccionado un detallado informe a cerca de la particular situación por la que atraviesa la empresa Vieira Argentina S.A. Que según desprende del mismo la empresa tiene como antecedente de la empresa Pescasur que se radicó en la localidad en la década del 70, y desde el 2000 esa explotación fue traspasada a Vieira Argentina S.A. quien se hizo cargo de la conducción,. Que la empresa Vieira Argentina S.A. Filial Puerto deseado posee instalados en esa ciudad planta frigorífica de productos pesqueros con cinco barcos tangoneros en el año 2002 a los que se debe anexar dos poteros y contando con un plantel aproximado de cien personas en planta y alrededor de 250 personas embarcadas durante el año 2011 Que durante ese año no se han realizado tareas de pesca, cesando su actividad en la localidad, adeudando cánones de pesca a los que está obligado a abonar en la provincia en función a los permisos otorgados y dejando en situación incierta y absoluto desamparo a los trabajadores de la firma a quienes se les adeuda casi 8 mese se salario Que de igual modo la Subsecretaría de Estado, Trabajo y Acción Social de la provincia ha elaborado un informe en relación a sumarios laborales existentes entre la firma Vieira Argentina S.A. y sus dependientes , de lo cual existen actualmente más de cincuenta y siete 57 denuncias por incumplimiento . Que la situación se agudizó por completo toda vez que los trabajadores comenzaron a recibir telegramas remitidos por la empresa por los cuales se les notifica su despido. Que frente a tan crítica situación han sido las autoridades tanto provinciales como municipales , quienes han debido afrontar distintos paliativos a los fines de colaborar con la situación de los trabajadores de la firma y evitar que el conflicto se agrave aún más. Que este particular contexto ha generado un serio cuadro de crisis en la zona poniendo en serio riesgo la paz social en razón de la absoluta falta de responsabilidad legal y social de la empresa desentendiéndose de las obligaciones que como empleadores les incumbe. Que frente a esa situación la Honorable Cámara de Diputados ha iniciado el trámite legislativo correspondiente a los fines de debatir un proyecto de Ley por el que se declare la utilidad pública sujeta a expropiación al establecimiento instalado en la ciudad de Puerto Deseado propiedad de la firma Vieira Argentina S.A. Que asimismo para asegurar el total y absoluto cumplimiento de las medidas que se proponen a llevar a través del referido proyecto de ley y primando un principio de solidaridad , resulta imperioso disponer una intervención transitoria que el establecimiento de la empresa de la firma Vieira Argentina S.A., posee emplazado en la localidad de Puerto Deseado incluyendo la planta de procesamiento de productos del mar e inmuebles conexos , los buques pesqueros y la totalidad de los bienes tales como maquinarias mobiliarios e insumos existentes por un plazo de 60 días con la posibilidad de ampliarlo por el plazo que se a necesario a fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa y preservación de sus activos , de su patrimonio y tratar de preservar las fuentes de trabajo.- Que frente a la situación evidenciada resulta claro que existe un interés público y social en cuanto a encauzar dicha situación lo que justifica adoptar herramientas administrativas pertinentes a tales fines. Que así la jurisprudencia ha entendido “corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar todo el orden público o bienestar general lo que significa atender a la conservación del sistema polìtico y el orden económico sin los cuales no podría subsistir la organización jurídica sobre las cuales reposan las libertades individuales”, (fallo de la Corte Suprema 13/8 /1998 Gutiérrez Alberto Vs Ferrocarriles argentinos 321 / 1984) Que mediante el dictamen AL SP -12 luce la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de la Producción y a fojas 129/ luce nota S C Legal técnica Por ello conforme a lo preceptuado en el Art. 119 incisos 13) y 18) de la Constitución Provincial El Gobernador de la provincia decreta Artículo Nº 1: Disponese la intervención transitoria de la filial local de la firma Vieira Argentina S.A. con sede en Puerto Deseado la que involucra los establecimientos principales la planta de procesamiento de productos de mar e inmuebles conexos los buques pesqueros y la totalidad de los bienes útiles tanto como maquinarias , mobiliarios e insumos existentes por un plazo de SESENTA (60) días con la posibilidad de ampliarla por el plazo que sea necesario, con el fin de continuar con las actividades de la empresa y la preservación de sus activos y procurar la mayor preservación de las fuentes de trabajo. Artículo Nº 2; Desígnese al Sr. Diego Marzioni clase 1964 DNI; 16.817.527 en el cargo de interventor de la Filial Vieira Argentina S.A. con sede en Puerto Deseado. Artículo. Nº 3 : En el ejercicio de dicho cargo el interventor designado tendrá la facultad que el estatuto de Vieira Argentina S.A. confiere al directorio y/ o presidente de la empresa facultándolo a concertar acuerdos y convenios que sean necesarios a fines de asegurar en dicho lapso la operatividad inmediata de firma y la continuidad de las fuentes de trabajo; A tales fines, las gestiones que se realicen en tal carácter deberán ser previamente informadas, coordinadas y ratificadas por el Ministerio de la Producción de la provincia a los fines de su posterior elevación instrumentación. Artículo Nº 4; Elévese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de su ratificación. Artículo Nº 5; El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de la Producción. Artículo Nº 6; Pase al Ministerio de la Producción (quien realizará las comunicaciones de práctica), a sus efectos tomen conocimiento Secretaria Legal y Técnica de la Gobernación , Contaduría General y Tribunal de Cuentas , dése al Boletín Oficial, y cumplido Archívese. Héctor Rafael Gilmartin               Daniel Román Peralta Ministro de la Producción            Gobernador
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