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Noticias | 25 oct 2012

Embestida de la Corte contra la Ley de Pesca de Chubut


El máximo órgano judicial del país falló a favor de dos empresas que en 2003 demandaron a la provincia. Dijo que no se puede obligar a contratar mano de obra local ni a descargar en puertos chubutenses a procesar en plantas locales en tierra. En problemas. El fallo de los supremos abre la puerta a más reclamos de otras empresas pesqueras. La Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó el pasado 18 de septiembre un fallo que declaró la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Nº 5639 de Chubut, más conocida como Ley de Pesca, luego de un largo litigio iniciado en 2003 por las empresas Pescargen SA y Pesquera Galfrio SA. El fallo –que recién se conoció en las últimas horas- es un duro golpe a cuestiones claves de la ley que regula la actividad pesquera en la provincia, y siembra dudas sobre los efectos que esta decisión inapelable de la Corte tendrá en los intereses de todos los chubutenses. El fallo firmado por Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Ricardo Luis Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, declara la inconstitucionalidad de los artículos 11 (inciso 2º); 14; 38 y 45 (inciso 5º), que refieren a cuestiones sustanciales, como la laboral, la descarga y procesamiento de productos y la revocación de permisos de pesca. Artículo por artículo El artículo 11 de la Ley 5639 habla de los requisitos del titular de un permiso de pesca comercial. Puntualmente, en su inciso 2º, que ahora fue declarado inconstitucional, dice: “La residencia efectiva de dos (2) años en el territorio provincial del personal a bordo, en una proporción no menor al cincuenta por ciento (50%) de la tripulación total embarcada. La Autoridad de Aplicación podrá disminuir este porcentaje en caso que el titular del permiso acredite fehacientemente la inexistencia de personal debidamente capacitado que cumpla dicho requisito.” El artículo 14 habla del “otorgamiento o renovación de permisos de pesca comercial para operar con los buques congeladores”, que estará condicionado “a la acreditación, como mínimo, por parte del titular del permiso de: 1- Un puesto de trabajo en tierra cada 9 metros cúbicos en buques de hasta 600 metros cúbicos de bodega. 2- Un puesto de trabajo en tierra cada 8 metros cúbicos en buques de hasta 1.300 metros cúbicos de bodega. 3- Un puesto de trabajo en tierra cada 7 metros cúbicos en buques de más de 1.300 metros cúbicos de bodega.” Asimismo, el otro artículo derogado es el 38, que refiere a la descarga del pescado: “El ejercicio de la pesca en virtud de la presente ley lleva consigo la obligación de desembarcar el total de la captura en puertos situados en la Provincia del Chubut y su procesamiento en plantas radicadas dentro del territorio provincial, con excepción de aquellas embarcaciones que se encuentren comprendidas en convenios interprovinciales.” Por último, el artículo 45 se explaya sobre el alcance que la autoridad de aplicación tiene para suspender los permisos otorgados. El inciso declarado inconstitucional por la Corte Suprema es el 5º, que dice: “La disminución del número de personal efectivamente contratado en planta al 31 de enero de 2007.” En su presentación las empresas pedían la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 11, inciso 2°, 14, 15, 16, 38,45, inciso 5°, de la ley 5639, cuestionando las exigencias que la legislación provincial imponía para otorgar y mantener permisos pesqueros. La Corte hizo lugar al planteo en algunos artículos, ya que su potestad es analizar si esos requisitos violan la Constitución Nacional y la Ley de Pesca 24.922. Los ministros de la Corte, en las consideraciones del fallo, indican que en relación a la obligatoriedad de las pesqueras de contratar hasta un 50% marineros radicados en la ciudad para armar su tripulación, esta exigencia agrava las obligaciones que en este sentido establecía la legislación anterior. Y está en “pugna con lo dispuesto a su respecto en la ley federal de pesca 24.922 y sus modificatorias”. (Diario Jornada) En cuanto a la obligación de descargar las capturas en puertos provinciales y procesar la materia prima en plantas ubicadas dentro del territorio, la Corte indica que viola el artículo 12 de la Constitución provincial, en cuanto a que este señala que “Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar, pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias de un puerto respecto de otro, por medio de leyes reglamentarias de comercio”. La Constitución Nacional busca asegurar “un espacio económico único, libre de trabas” y señalan en el fallo que de esta manera “se procura evitar acciones de inspiración proteccionista a favor de las actividades económicas internas de las provincias”. Para la Corte, “la aplicación de la ley local en este punto obstaculiza la actividad comercial de las empresas actoras, en tanto condiciona el ejercicio de la pesca la obligación de desembarcar el total de la captura en los puertos provinciales, afecta por ende la libre concurrencia al mercado de servicios de otros puertos de oferentes y demandantes, con aptitud para perjudicar los intereses de la comunidad que de ello se beneficia”. En relación la generación de puestos de trabajo en tierra sobre la capacidad de bodega de los buques congeladores y tangoneros, los ministros entienden que “si bien la norma buscó morigerar un problema de política ocupacional en la provincia” y que el origen de este punto está relacionado con el “estado de emergencia que sufre la actividad pesquera marítima industrial, en toda la provincia”, la norma se contradice “con la libertad de contratar, trabajar y practicar el comercio, de raigambre constitucional”. #
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