martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº4458

Noticias | 12 nov 2012

La ley de pesca de Santa Cruz también fue declarada inconstitucional


La norma cuestionada exige que la tripulación de los buques pesqueros esté constituida en un 50% por ciudadanos argentinos que tengan más de dos años de residencia permanente en la provincia.   La Corte Suprema de justicia de la Nación declaró inconstitucional una ley provincial de Santa Cruz que exigía que la mitad de la tripulación de los buques pesqueros debía estar constituida por argentinos con más de dos años de residencia en la provincia. El Máximo Tribunal consideró que la norma contrariaba al art. 31 de la Constitución. En sendas demandas, a las que Mar&Pesca tuvo acceso, una interpuesta por Argenova en 2010 y la otra más reciente iniciada por Arbumasa , la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley 2.632 y del decreto 17/03 de la provincia de Santa Cruz. La norma cuestionada exige que la tripulación de los buques pesqueros esté constituida en un 50% por ciudadanos argentinos que tengan más de dos años de residencia permanente en la provincia. La empresa Argenova S.A consideró asimismo que la ley provincial 2.632 legisla sobre temas de carácter federal ya regulados de un modo diverso por el artículo 40, inciso b de la ley 24.922 —régimen federal de pesca— y en consecuencia conculca el artículo 31 de la Constitución Nacional. Los jueces de la Corte , con cita al pensamiento de Alberdi, manifestaron que la “’cláusula del progreso’ comprende tanto el derecho de la empresa a ejercer una industria lícita y la consecuente libertad de contratación —también amparada por la noción de comercio del artículo 75, inciso 13— como la protección y promoción de los derechos de los trabajadores del sector, con independencia de su lugar de residencia, en orden a la ‘igualdad de oportunidades y posibilidades’ formulada en el artículo 75, inciso 19” . Los magistrados expresaron que “con la sanción de la ley 2.632, la provincia de Santa Cruz —en aras de asegurar fuentes laborales en las tareas de pesca que generalmente se realizan en las aguas del Golfo San Jorge— introdujo un privilegio a favor de sus habitantes y de aquellas personas que acrediten más de dos años de residencia en ella, que por una parte afecta a la empresa (…) y, de otro lado, no se concilia con la igualdad de derechos que consagra la Constitución Nacional entre los habitantes de las distintas provincias”. “La circunstancia de que los trabajadores sean migrantes o bien residentes en una determinada provincia no puede constituirse en un factor limitante de su admisibilidad en el empleo del que se trata, sin conculcar los principios constitucionales (…)”, enfatizaron los jueces del Máximo Tribunal. “El efecto buscado por la ley provincial es inconsistente con la legislación federal, también debe tomarse en consideración que una sentencia favorable a su validez implicaría un aval para que otras provincias con frente marítimo, en busca de proteger a sus propios trabajadores, dicten leyes similares que la vigente en Santa Cruz”, indicaron los magistrados. En el fallo de Argenova, filial argentina de Pescanova, la sentencia fue suscripta por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y las juezas Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay.   Reciente fallo a favor de Arbumasa   En el caso de la empresa Arbumasa, cuyo fallo suscrito por los mismo jueces fue el 19 de julio de 2012 , se resuelve hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la ley 2.632 articulo 1 y 2 y su decreto reglamentario 017/03 articulo 7 y 9 de la provincia de Santa Cruz. La demanda interpuesta por Arbumasa destaca que “con fecha del 11 de octubre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz la ley 2.632, mediante la cual se impuso a los permisionarios obligaciones de contratación de personal con residencia con más de dos años y de incluir un 10% de personal sin experiencia, bajo el apercibimiento de sanciones que al final conllevan la suspensión de pesca por 6 meses, medidas que contrastan con las disposiciones contenidas en la ley federal de pesca 24.922”
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