jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº4432

Noticias | 20 nov 2013

Tras el escándalo con la expropiación de Vieira, presentan proyecto de ley para modificar la política provincial pesquera


Su injerencia tendrá que ver con el otorgamiento de permisos de pesca y cuotas de capturas máximas, entre otros. El diputado Rubén Contreras, presidente de la bancada del Frente para la Victoria de la Legislatura Provincial , presentó un proyecto de Ley tendiente a modificar la política provincial pesquera, cuyos basamentos están fijados en la Ley Provincial de Pesca N° 1464, a partir de la independencia en el manejo de recursos económicos establecidos en el Fondo Provincial de Pesca - bajo la administración de Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias -, su Autoridad de Aplicación en el Ministerio de la Producción , y finalmente, la creación por Ley del Consejo Provincial Pesquero. Estas modificaciones responden a la necesidad de que “todos los actores involucrados en la actividad, tengan participación en las decisiones, y evitar situaciones similares a las que ya vimos con la pesquera Vieira”, aseguró Contreras, como así también respecto “del cumplimiento en la Responsabilidad Social Empresaria que las empresas que explotan la actividad deben cumplir y que las autoridades responsables no han sabido hacerla cumplir como se debería”. De esta manera, con el proyecto de Ley presentado durante la última sesión, en primer lugar se propone que la administración del Fondo Provincial de Pesca sea a través de la cartera pesquera provincial, teniendo en cuenta que su objeto es “promover las actividades pesqueras, incluyendo especialmente la investigación científica y técnica”, el que está integrado por aportes de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, recursos provenientes de la prestación de servicios y asesoramiento que efectúe el organismo técnico, además de los aranceles por permisos de pesca y explotación de los recursos naturales pesqueros, entre otros. En segundo orden, plantea que la Autoridad de Aplicación deberá ser el Ministerio de la Producción , a través de la Subsecretaría de Pesca - a diferencia de la ya inexistente Secretaría de Estado de Desarrollo fijada en el Instrumento Legal original - la que deberá regular la explotación, fiscalización e investigación de los recursos pesqueros, en base a los principios establecidos en la presente ley; ejercer el poder de policía pesquera; como así también el poder de Ejercer las facultades de fiscalización y control que le atribuye la presente ley; establecer zonas y épocas de pesca permitidas, períodos de veda, restricciones de acceso, sean locales o generales, temporarias o permanentes; entre las mas importantes. Finalmente, a partir de la incorporación de nuevos artículos a la Ley Provincial que establece los parámetros para el manejo del recurso pesquero, Contreras suma en su modificación la creación del Consejo Provincial Pesquero, “como órgano autárquico, de consulta y decisión de la política pesquera provincial”, el que estará integrado por dos representantes por cada Consejo Municipal Pesquero de localidades con litoral marítimo; el Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias; el representante de la provincia de Santa Cruz ante el Consejo Federal Pesquero; un representante de Unidad Ejecutora Portuaria; el Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Cámara de Diputados y un representante de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral. Entre sus funciones más importantes, se destacan la de establecer de manera conjunta con la autoridad de aplicación, la política pesquera y la política de investigación pesquera a nivel provincial, como así también establecer cuotas de captura máxima permisible por especie, teniendo en cuenta los datos proporcionados por organismos de investigación provinciales y nacionales, además de las cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota, también en concordancia con los datos que proporcionen organismos de investigación provinciales y nacionales. Podrá a su vez aprobar, renovar y/o derogar de manera conjunta con la autoridad de aplicación, los permisos o concesiones relativos a la pesca marítima; establecer de manera conjunta con la autoridad de aplicación, derechos de extracción y cánones; reglamentar junto a la Autoridad de Aplicación el ejercicio de la Pesca Artesanal y establecer una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a este sector; junto con las zonas y épocas de pesca permitidas, períodos de veda, restricciones de acceso, sean locales o generales, temporarias o permanentes.    
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