martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº4458

Noticias | 24 dic 2013

Piden al Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires que los pesqueros no se acerquen a la costa


El pedido fue formulado a través de sendas cartas enviadas al ministro de Asuntos Agrarios Gustavo Arrieta , que Mar&Pesca pone a disposición de sus lectores  Estimado Ministro de Asuntos Agrarios, Sr. Gustavo Arrieta: Hace ya más de 3 años he venido realizando una serie de monitoreos mensuales por las playas del partido de Villa Gesell los cuales me han permitido observar el grave efecto de la pesca de arrastre sobre la megafauna que habita nuestras costas. Delfines, Lobos y Tortugas Marinas quedan retenidos en las redes de arrastre durante las maniobras de pesca de la flota costera de pesca de arrastre según se ha visto en varios estudios científicos ya publicados tanto para la región como en otros lugares del mundo. Si bien entiendo que como ministro se encuentra en un compromiso de mediar entre la protección de una actividad económica y la protección de los recursos naturales junto con su ambiente, es imperioso que se ejerza un control sobre los límites ya establecidos en el área de pesca para la flota pesquera. Estos límites están siendo violados reiteradamente afectando no solo a la megafauna marina antes mencionada, sinó que también afecta al ecosistema bentónico marino y, a partir de esto, se afecta luego al resto de los organismos que dependen de el de manera directa o indirecta. Como resultado, la pesca deportiva costera (uno de los principales atractivos turísticos de la región) es afectado negativamente, por lo que no solo hablamos de proteger al medio ambiente marino, sinó que también se debe proteger un recurso económico para un conjunto de ciudades de la costa atlántica bonaerense cuya actividad turística es la principal (sino es la única) actividad económica. Espero que considere esta, junto con los otros fundamentos adjuntos en esta solicitada. Saluda atentamente Lic. Alan F. Rosenthal Biologo Marino, DNI 28972278 Para: Sr. Gustavo ARRIETA, Ministro Sres. Funcionarios de la Subsecretaria de pesca Por la presente tengo la necesidad de dirigirme a Ustedes por la gran violación que están realizando los barcos comerciales sobre los lechos costeros llegando con sus redes de arrastre a escasos metros de la misma, sin importar los grandes daños que realizan a toda la megafauna costera, con total impunidad pasando sus redes en las jornadas Matutinas, Vespertinas y Nocturnas sin control algunos y violando distintos Artículos de la Ley 11477 como también distintas Resoluciones, Normativas y Disposiciones. Poniéndome en mi derecho de hacer útil el Capitulo 4: ARTICULO 15°: Cuando la construcción de obras o la utilización de artefactos, sustancias, métodos y procedimientos pudieren poner en peligro el equilibrio ecológico, toda persona, pública o privada, física o jurídica, estará legítima para efectuar denuncia sobre la misma ante la Autoridad de Aplicación, la que estará obligada a formar causa sobre la misma. Según la ley 11477 Capitulo 2 : Articulo 7° b) Lograr un manejo adecuado de los recursos. Capitulo 4 Articulo 13° b) La intercepción de peces en cursos de agua, mediante instalaciones, atajos, aparejos fijos u otros procedimientos que atenten contra la conservación de la flora y fauna acuáticas. f) Capturar recursos pesqueros en zonas vedadas a la pesca o especies que no hallan alcanzado su desarrollo comercial. Según el DECRETO 442/10 La Plata, 30 de abril de 2010. VISTO el expediente Nº 22300-3195/08, por intermedio del cual se propicia la modificación del artículo 21 del Decreto N º 3237/95, según texto del Decreto N° 1366/01, Reglamentario de la Ley de Provincial de Pesca N° 11477, y CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la modificación del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 3237/95, según texto del Decreto N° 1366/01 Articulo 1° Para el otorgamiento de los permisos para el ejercicio de la pesca comercial, se deberá cumplir con los requisitos que por acto administrativo, determine el organismo de aplicación correspondiente. El organismo de aplicación determinará las artes de pesca a utilizar, quedando expresamente prohibido el uso del arte denominado trasmallo o tres telas. Queda expresamente prohibido el uso de red de arrastre de fondo dentro de las tres millas, a efectos de la protección del medio. Si bien dicho Articulo establece No obstante, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la utilización de este tipo de arte, a modo de excepción, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) La Autoridad de Aplicación deberá establecer las características del arte de pesca de arrastre de fondo. b) La autorización deberá ser otorgada para una zona justificadamente delimitada y por un período determinado para las embarcaciones consideradas de pesca artesanal o comercial con un esfuerzo pesquero debidamente delimitado en el que se podrán considerar número de embarcaciones, tiempo de pesca o las variables que determine la Autoridad de Aplicación a estos efectos. c) Para especies que, por las particularidades de su hábitat, así como por sus características ecológicas, no pueden ser capturados por otro arte de pesca en forma eficiente. d) Deberán existir estudios técnicos elaborados por Organismos Oficiales que demuestren que no se ha de producir un impacto significativo al medio ambiente. e) La Autoridad de Aplicación conforme con el caso en cuestión y en relación con esta actividad, podrá arbitrar otras medidas que no estén contempladas en el presente. Caso que no se respeta en ningún momento todo lo expuesto en dicho Decreto y artículos firmado por el Gobernador Daniel Osvaldo Scioli también considerando la mala explotacion de las distintas especies como: Corvina rubia (Micropogonias furnieri), PESCADILLA (Merluccius merluccius), Pescadilla real (Macrodon ancylodon) BROTOLA (Phycis blennoides), CHERNA(Polyprion americanus), Pez palo (Percophis brasiliensis),Anchoa (Anchoa marinii), Anchoa de Banco (Pomatomus saltatrix), Anchoita (Engraulis anchoita), Corno (Odonthestes smitti), Cornalito (Sorgentinia incisa), Corvina Negra (Pogonias cromis), Palometa Pintada (Parona signata), Pejerrey (Odonthestes argentinensis), Pez Gallo (Callorhynchus callorhynchus). E.T.C Como también los peces cartilaginosos (tiburones, batoideos y quimeras) Tiburón Espinoso (Squalus acanthias),Cazón (Galeorhinus galeus), Gatuzo (Mustelus schmitti), Pez Angel (Squatia argentina), Chucho (Myliobatis goodei), Lenguado (Paralichthys patagónicas), Lenguado (Paralichthys orbignyanus), Myliobatis sp, Torpedo (Discopyge tschudii). y distintas especies de Escualos costeros. E.T.C. Estos ultimos que tendrian que ser debueltos con vida al mar, ya que esta prohibida su captura, según Resolución 6/2009 Apruébase el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Condrictios (tiburones, rayas y quimeras) en la República Argentina. Por desgracias y por la continua e incesante modalidad de pesca de arrastre, la mayoría de las especies no alcanzan a un tamaño de abultes y obteniendo únicamente en los últimos años ejemplares Juveniles, Rompiendo así el equilibrio del crecimiento adecuado que requiere cada especie, para su conservación y reproducción. También por esta modalidad de Pesca ( Red de Arrastre) son perjudicial para distintas plantas acuáticas que son sustentos de distintas especies rompiendo y devastando LOS ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS donde Estas zonas costeras son de enorme importancia para la biodiversidad global. Asimismo, son áreas sumamente frágiles que están bajo la amenaza creciente de las actividades humanas poco controladas; y que necesitan de una protección efectiva. Por ende es necesario poner una modificación de la Disposición Nº 73/13 del registro de esta Dirección Provincial, y CONSIDERANDO: Que mediante la norma citada en el exordio se estableció la apertura de la zafra para la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes, en el área comprendida entre el límite exterior del Río de la Plata y el limite interior del mismo; Que asimismo, en el mencionado acto se estableció, con carácter temporal, precautorio y adaptativo, una veda para la pesca con artes activas en la zona delimitada por el meridiano 57° 00´00´´W el paralelo 35°58´00´´S y la línea imaginaria que une los puntos 35° 58´00´´ S y 57°15´30´´W con 36°14´30´´ S y 57°00´00´´ W y la línea de costa; Que conforme los resultados de los estudios técnicos efectuados, en el marco del Proyecto Muestreos de Desembarque de la especie corvina rubia ((Micropogonias furnieri) y acompañantes, en los puertos de zona norte” se concluye que existe la necesidad de arbitrar medidas de ordenamiento y manejo pesquero de dicha especie; Que en ese sentido resulta necesario establece el cierre de la zafra establecida por Disposición Nº 73/13 como así también la veda dispuesta en el Artículo 2º de la misma; Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto, conforme lo estipulado por la Ley Nº 11.477, y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95; como también: Dice LA PLATA, 30 de ENERO 2013 VISTO la necesidad de adherir a la Resolución Nº 8/12 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en aguas de Jurisdicción Provincial, mediante la cual se establece el área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el exordio tiene por objeto la protección de los peces cartilaginosos que por su estado de vulnerabilidad y altos niveles de explotación requieren la adopción de medidas para su conservación y asegurar con ello la sustentabilidad del mismo; Que conforme el artículo 1º de la norma señalada se prohíbe el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada al norte, por el paralelo 36º S y su intersección con el límite exterior del Río de La Plata, al sur, por el paralelo 37º S, al oeste, por el limite exterior del mar territorial argentino y al este, por el meridiano 56º 00’W; Que la medida de protección de las especies de peces cartilaginosos se debe extender a aguas de Jurisdicción Provincial debido a la distribución de estas especies en áreas costeras y a la presión de pesca que se ejerce sobre estos ejemplares; Que dicho recurso pesquero encuentra una amplia distribución en aguas de Jurisdicción Provincial, con representación en los desembarques; Que conforme a lo expuesto se debe prohibir la pesca de arrastre de fondo,en aguas de Jurisdicción Provincial para la zona comprendida al Norte, por la línea del limite exterior del Río de la Plata entre la milla cinco (5) y doce (12) de Jurisdicción Provincial, al Sur, por el paralelo 37° entre la milla cinco (5) y doce (12) de Jurisdicción Provincial al Oeste, por la milla cinco (5), contadas desde la línea de base; Que en tal sentido esta Administración adhiere a la Resolución Nº 8/12 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo; Que esta Autoridad de Aplicación es competente para el dictado del presente acto administrativo, conforme la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA DISPONE ARTICULO 1°. Adherir a la Resolución N° 8/12 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en aguas de Jurisdicción Provincial, por la cual se prohíbe el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca. ARTICULO 2°. La prohibición del uso del arte de pesca mencionado en el artículo 1º, regirá para el área establecida, al norte por la línea del limite exterior del Río de la Plata, desde las cinco (5) y hasta las doce (12) primeras millas náuticas; al sur por el paralelo 37° desde las cinco (5) y hasta las doce (12) primeras millas náuticas, al oeste por la milla cinco (5), contadas desde la línea de base y al este por la milla doce (12) de Jurisdicción Provincial. ARTICULO 3°. Establecer la vigencia a partir de las 00.00 hs del día 04 de febrero hasta las 24:00 hs del día 31 de marzo. ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, Archivar. Pedimos que se prolonguen dichas Resoluciones por un periodo de Veda por 5 años y que los barcos comerciales con sus redes de arrastre, tengan y respeten un limite de 5 millas y que ninguno se acerque a las costas y no den mas permisos para tal caso, apoyando esta propuesta, daremos lugar a la restauración del medio y lograremos que el equilibrio de la reproducción sea restaurada naturalmente y el ciclo de toda la biodiversidad se restablezca de lo contrario si siguen con esta depredación los daños serán irreparables, también pedimos que las Autoridades que tendrían que velar por estos casos y hoy por hoy hacen oído sordos a los reclamos reiterados y para que pongan gente competente que realmente este dispuesto a proteger el medio ambiente. Atentamente: Alejandro Badia  
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