viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº4454

Noticias | 25 jun 2020

El nuevo protocolo para los puertos de Chubut exige testeos de Covid -19 a los tripulantes de todas las flotas


Gremios y empresas se reunieron el la Secretaría de Pesca de Chubut para firmar el acta de adhesión al nuevo protocolo que regirá en los puestos de Chubut y que involucra a todas flotas. Además de los tripulantes, los armadores también tendrán que realizarse testeos. A continuación el protocolo ANEXO I 1.- Atento lo dispuesto por el art. 6 inc. 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 que incluyó a la producción pesquera como una de las actividades esenciales en la emergencia, y como consecuencia de ello ha exceptuado a las personas que en ella se desempeñan, con expresa excepción de las personas definidas en los incisos b) y c) del art. 1 de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido a nivel general, corresponde consensuar entre los distintos actores vinculados a la actividad (Empresas, Trabajadores y Estado) el presente protocolo de actuación que deberá observarse por los mismos en forma estricta y obligatoria, todo ello a los efectos de prevenir la expansión de la pandemia de “COVID-19” y del “Coronavirus”, sin privar a la Provincia del Chubut y a la Nación de los beneficios que le reporta en la emergencia la actividad pesquera, y consecuencia se aplicara la siguiente metodología. 2.- El personal convocado a embarcar en forma normal y habitual se presentará a la hora designada para realizar el correspondiente examen, labrando la planilla del ANEXO II donde se verificará la ausencia de sintomatología de “COVID-19”. Aquellos que manifiesten no asistir a la zarpada por sintomatología compatible con infección por coronavirus, deberán presentar el certificado médico y la empresa deberá comunicar a quienes supervisan y organismos competentes (PROTOCOLO COVID-19 RESOLUCIÓN N°60/2020). 3.- Ante supuesto y/o condiciones que requieran la conformación de nuevas tripulaciones y/o relevos de esos tripulantes tanto de tripulantes chubutenses como los provenientes fuera del ámbito de la provincia, se deberán seguir las siguientes pautas: 3.a) TRIPULANTES DE CHUBUT: FRESQUEROS DE ALTURA Y CONGELADORES. Deberán poseer un hisopado PCR Covid-2 con resultado Negativo o No Detectable con una antigüedad no mayor a setenta y dos (72) horas desde la toma de la muestra; seguido de un aislamiento social obligatorio (ASO) desde ocurrida “la toma” y asumir el compromiso de no desembarcar hasta cumplidos los veintiocho días (28) de embarque, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundado y acreditado e informado por la empresa armadora a la autoridad portuaria competente. La empresa deberá garantizar el estricto cumplimiento de ello, realizando el traslado con un transporte habilitado hasta la embarcación, de manera que se garantice la inocuidad de la logística y con restricción de descenso de la embarcación. 3.b) TRIPULANTES DE CHUBUT: FRESQUEROS COSTEROS / FLOTA AMARILLA / ARTESANALES.  Solo para tripulación compuesta por personal local/de la región (sujeto a escenario epidemiológico). Deberán poseer un hisopado PCR Covid-2 con resultado Negativo o No Detectable con una antigüedad no mayor a cuarenta y ocho (48) horas desde la toma de la muestra; seguido de un aislamiento social obligatorio (ASO) previo al primer embarque y cumplir con todas las medidas de prevención y recomendaciones nacionales y provinciales referidas a Pandemia CoVID19. Luego de finalizada la jornada laboral deberán regresar a sus domicilios a continuar con todas las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria competente. Regularmente deberán presentar la declaración jurada de Anexo II, con control de temperatura y demás parámetros dispuestos por el ministerio de salud previo a cada embarque y al arribo a puerto. Para el caso excepcional que algún tripulante provenga de otra provincia deberá cumplir catorce (14) días de cuarentena dentro del ejido municipal de Rawson y al décimo (10) de dicha cuarentena deberá realizar el hisopado PCR Covid-2 con resultado Negativo o No Detectable antes del primer embarque. 3.c) TRIPULANTES EXTRA PROVINCIALES: FRESQUEROS DE ALTURA Y CONGELADORES. Deberán arribar al límite de la Provincia con un hisopado PCR covid-2 con resultado Negativo o NO Detectable con una antigüedad no mayor a cuarenta y ocho (48) horas desde la toma de la muestra; el estudio deberá realizarse en un laboratorio listado, homologado y reconocido por el Ministerio de Salud de la Nación y estar habilitado para realizar los análisis requeridos; además de contar con todas las habilitaciones de circulación nacional y provincial. Una vez arribado al límite provincial y presentadas las autorizaciones para el ingreso a la provincia,  el transporte deberá trasladarse al puerto de destino y los tripulantes embarcarán directamente en el buque pesquero asignado y asumir el compromiso de no desembarcar hasta cumplido los veintiocho días (28) de embarcado, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundado y acreditado e informado por la empresa armadora a la autoridad portuaria competente. Para el caso de relevos los tripulantes reemplazados abordaran el mismo transporte y serán trasladados hasta su destino fuera de la provincia siguiendo las indicaciones de la autoridad sanitaria y de seguridad. 3.d) ARMADORES BP FRESQUEROS FLOTA AMARILLA Y ARTESANAL: Deberán cumplir con los mismos requisitos estipulados para sus tripulaciones y consignados en el inc. 3.b). Además estarán obligados a realizarse un hisopado covid19 cada 30 días y presentar su resultado ante la autoridad portuaria competente. 3.e) ARMADORES BP FRESQUEROS DE ALTURA Y CONGELADORES: tanto los armadores locales o con radicación en la provincia del Chubut, como los que ingresen extra-provinciales deberán cumplir los mismos requerimientos que los tripulantes del inc. c), es decir, contar con un hisopado PCR Covid-2 con resultado Negativo o NO Detectable con una antigüedad no mayor a cuarenta y ocho (48) horas desde la toma de la muestra. Además deberán hisoparse una vez cada 15 días mientras dure su estancia en la provincia del Chubut para poder ingresar a los muelles provinciales. Para el caso de que las personas debieran salir de los límites provinciales, deberá cumplir nuevamente con el hisopado previo al reingreso a la provincia. Los armadores habilitados no podrán mantener ningún contacto con las tripulaciones de los BP que asistan, bajo pena de ser denunciados penalmente en los términos del Art. 205 del Código Penal. 4.- Antes de abordar se verificarán y evaluarán los riesgos por la autoridad máxima del buque, quien además adoptará las recomendaciones sanitarias para evitar el contagio protegiendo la salud de los trabajadores que puedan estar expuestos por la razón de su trabajo. Comprobará los datos rubricados en la planilla de desinfección del barco y las personas que permanecieron en el mismo, previos o durante la estadía en puerto en el interior del buque (armadores - serenos - personal de higiene y limpieza - etc.) que acreditaron estar bajo normas saludables. 5.- La tripulación que presentó la Declaración Jurada del ANEXO II en los correspondientes puestos sanitarios designados por cada Puerto y/o Administraciones Portuarias de la Provincia del Chubut donde se les tomó ausencia de sintomatología (fiebre - tos - dolor de cabeza - dolor de garganta - alteración del gusto y/o del olfato, etc.) y previo haber sido acreditado por las autoridades provinciales y portuarias del resultado negativo de los hisopados PCR podrán abordar para ocupar sus puestos de trabajo. 6.- Utilizar medidas colectivas de Higiene que eviten o dificulten la dispersión del virus en el lugar de trabajo acorde a cada tipo de embarcación asumiendo que la higiene y limpieza es la herramienta principal para prevenir.
  • Información y formación de los trabajadores
  • Riesgos potenciales de salud
  • Precauciones que deberán tomar
  • Conocer disposiciones en materia de higiene
7.- Los elementos considerados en el ANEXO III deben ser fácilmente identificables en un contenedor apropiado con símbolo que identifique que solo se debe utilizar para evitar contagios y atender situaciones donde se presenten síntomas de COVID-19.
  • JABON (no liquido)
  • ALCOHOL EN GEL O SIMILAR
  • LAVANDINA
  • PAÑUELOS DESCARTABLES
  • GUANTES DESCARTABLES
  • BARBIJOS o cubre boca-nariz
  • TERMOMETRO DIGITAL
8.- En caso que se presenten en navegación, síntomas en algún tripulante que pueda tener relación con la Pandemia, esa situación deberá ser comunicada por la autoridad máxima del buque a la Prefectura Naval Argentina, la que previa consulta a su servicio médico, deberá disponer las medidas que pudiesen corresponder. - la embarcación deberá regresar al puerto designado por Prefectura. - Prefectura/Autoridades de Puerto deberán dar aviso a la autoridad sanitaria local para coordinar acciones: retirar de la embarcación al sintomático para su aislamiento y estudio; realizar la búsqueda activa de sintomáticos dentro de la tripulación e indicar/implementar el ASO a todos los integrantes de la embarcación. En caso de identificación de un sintomático febril, o presencia de al menos 2 síntomas que se describen en la definición de caso sospechoso de CoVID19, proceder a su aislamiento y estudios diagnósticos. Regularmente y mientras dure la Pandemia, al regreso de la marea dentro de las 24 horas previas al arribo de  la embarcación, el capitán deberá emitir una declaración jurada del estado de salud de los tripulantes a fin de identificar sintomáticos febriles. Al llegar a puerto, cada tripulación deberá ser evaluada por el personal designado para realizar el triage (individualización de sintomáticos) a fin de identificar sintomáticos, implementar el aislamiento social obligatorio (ASO) y derivar a circuito diagnostico establecido previamente. Notificar a la autoridad sanitaria local la nómina de sintomáticos, con DNI, Número de contacto y domicilio para monitoreo de los aislamientos. 9.- Cuando la Prefectura Naval Argentina determine que el buque debe regresar a puerto para prevenir el contagio cumpliendo el PLAN DE CONTINGENCIA citado en el Articulo 4°de la RESOLUCIÓN N°60/2020, en cuyos incisos desarrolla las normas a seguir hasta que una vez realizado el hisopado al personal sintomático y mientras dure la comprobación de dicho test, el Armador y/o su Agente Marítimo serán responsables de la movilización del personal afectado además de ofrecer y cumplimentar las garantías y obligaciones establecidas por la normativa vigente. 10.- Mientras se mantenga la actual situación de Pandemia, no se aplicará limitación alguna que pueda originarse en el tiempo razonable de espera de la tripulación, para el despacho del buque, mientras se aplique este protocolo, por lo que la tripulación deberá permanecer a disposición hasta que zarpe el buque. 11.- El presente ANEXO al protocolo provincial de pesca quedará sujeto a las modificaciones, adecuaciones y/o actualizaciones propuestas por las partes intervinientes siempre y cuando dure la situación de pandemia del Covi-19.- PRECAUCIONES DE LA TRIPULACIÓN DEL BARCO
  • LAVARSE FRECUENTEMENTE LAS MANOS CON AGUA Y JABÓN, FROTANDO LOS DEDOS Y LAS PALMAS, AL MENOS POR 20 SEGUNDOS SEGÚN METODO CORRESPONDIENTE (ADHESIVO EN MAMPAROS).
  • USAR ALCOHOL O ALCOHOL EN GEL PARA LAS MANOS CON FRECUENCIA.
  • EVITAR TOCARSE LOS OJOS, LA NARIZ O LA BOCA CON LAS MANOS SIN LAVAR
  • AVISAR DE INMEDIATO SI APARCEN TOS SECA, FIEBRE, DOLORES CORPORALES Y DIFICULTAD PARA RESPIRAR.
  • AL TOSER O ESTORNUDAR, CUBRIRSE LA BOCA CON LA PARTE INTERNA DEL BRAZO CON EL CODO DOBLADO.
  • NO COMPARTIR PLATOS, VASOS O BOTELLAS ENTRE LOS TRIPULANTES. NO COMPARTA LAS TOALLAS O LA ROPA.
  • NO TOMAR MATE EN FORMA COMPARTIDA.
  • MANTENER EL INTERIOR DEL BUQUE LIMPIO Y BIEN VENTILADO.
  • ANTES DE RETIRARSE DEL BUQUE GUARDE SU ROPA PERSONAL EN UNA BOLSA DE PLÁSTICO PARA FACILITAR LA DESINFECCIÓN.
  • LAVAR LOS GUANTES DE TRABAJO DESPUÉS DE SU USO.
  • AL ABORDAR DEJAR EL CALZADO EN UNA BOLSA LUEGO DE ROCIAR LAS SUELAS CON AGUA Y LAVANDINA U OTRO DESINFECTANTE
  • COLOCACION DE CONTENEDORES CERRADOS ESPECIFICOS PARA PAÑUELOS DESCARTABLES.
  • DISTRIBUCION Y ORGANIZACIÓN PARA EVITAR LA PRESENCIA EN HABITACULOS COMUNES DE MAS DE 5 PERSONAS MANTENIENDO EN LO POSIBLE DISTANCIAS DE 1,5M ENTRE PERSONAS.POSIBILIDAD DE TURNARSE.
  • EN CASO QUE, POR INDICACIONES DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, SEA NECESARIO EL AISLAMIENTO DE ALGÚN TRIPULANTE, SE LE CONFINARÁ EN UN CAMAROTE ESPECIFICO DE ACCESO RESTRINGIDO. EL SUMINISTRO DE COMIDA SE REALIZARA POR UNA UNICA PERSONA CON GUANTES DESECHABLES ADECUADOS Y LOS PLATOS Y CUBIERTOS SE DESINFECTARÁN CON AGUA Y LAVANDINA ANTES DE SU USO POSTERIOR. LOS GUANTES SE DEPOSITARÁN EN BOLSAS O CONTENEDORES DEBIDAMENTE SEÑALIZADOS.
 
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