sábado 27 de abril de 2024 - Edición Nº4462

Noticias | 15 jul 2016

Autorizan prospección del langostino al norte del 44


El Consejo Federal Pesquero aprobó por unanimidad una nueva prospección del langostino en aguas de jurisdicción nacional entre los paralelos 44° y 43° de latitud Sur y los meridianos 64° y 61°30’ de longitud Oeste La maniobra prospectiva se realizará a partir del martes 2 de agosto con la participación 10 buques y tendrá una duración total de cuatro (4) días efectivos de pesca. La designación de los buques que tengan observador a bordo se realizará el día 1° de agosto próximo, dando prioridad a los que no hayan participado en la prospección anterior. En caso de no completarse el cupo con estos buques deberá realizarse un sorteo para nominar el resto de los buques mediante un orden de prelación. Los buques que se postulen para participar de la prospección deberán anotarse hasta el día 29 de julio próximo a las 17:00 horas. La DNCP podrá acortar la duración de la prospección en caso de verificarse una alta concentración de merluza común o un bajo rendimiento de langostino. Aérea Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido El representante de la Provincia de Chubut, Alberto Gilardino solicitó la modificación del límite de 30 metros de eslora, establecido en el último párrafo del punto 5.3.2. del Acta CFP N° 18/16, para los veinte buques a designar por la DNCP en caso de que se produzca la apertura a la pesca de las aguas que se están prospectando en jurisdicción nacional entre los paralelos 44° y 45° de latitud Sur, y desde el límite Este del AIER hasta los 64° de longitud Oeste, a fin de que se reemplace el mismo por un límite de 21 metros, como se estableció para la zona del AIER, para no incrementar el esfuerzo pesquero en una zona sensible. Al respecto, se decidió por mayoría con la abstención del Representante de la Provincia de Buenos Aires, complementar la decisión adoptada en el punto 5.3.2. del Acta CFP N° 18/16 estableciendo que, una vez finalizada la prospección autorizada en la zona, y en el caso que los resultados así lo aconsejen, se proceda a la apertura de las aguas de jurisdicción nacional comprendidas, entre los paralelos 44° y 45° de latitud Sur, desde el límite Este del AIER y hasta los 64° de longitud Oeste, para un número limitado de 20 embarcaciones fresqueras menores a 30 metros de eslora a designar por la DNCP, dentro de las cuales solamente hasta 5 embarcaciones podrán tener más de 21 metros de eslora.
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