viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº4461

Noticias | 15 jul 2016

Con fuertes restricciones se aprobó la adecuación del Bouciña


La firma armadora había solicitado la modificación de la operatoria del buque citado, que se encuentra inscripto como buque fresquero, para operar como buque congelador. El buque Bouciña cuenta con un permiso de pesca vigente y autorización de captura para todas las especies con exclusión de aquellas sometidas al régimen de CITC, y una CITC de merluza común de 0,07%. El promedio de captura de los tres mejores años es de 4.531 toneladas de todas las especies autorizadas, el promedio de captura de los tres mejores años de especies no cuotificadas es de 1.189 toneladas. Se evalúan los siguientes aspectos que presenta la solicitud en el caso bajo examen. "El buque BOUCIÑA (M.N. 01637) tiene derecho a la captura de la especie langostino conforme lo dispuesto por la Resolución SAGPyA N° 375/2015. - La restricción de la operatoria del buque sobre la especie langostino excluyendo todas las demás especies autorizadas y la CITC de merluza común, produce una efectiva reducción del esfuerzo pesquero sobre el resto de las especies incluida la merluza común que se encuentra sometida al régimen de CITC. -El buque no se encuentra alcanzado por la restricción de la Resolución CFP N° 7/2002. En tales condiciones el CFP entiende que la modificación de la operatoria del buque dará como resultado un beneficio para la administración de los recursos pesqueros, por la reducción efectiva del esfuerzo pesquero que se produce en otras pesquerías y el mantenimiento del esfuerzo sobre la pesquería de langostino a la que se encuentra habilitado. Ahora el CFP decidió por unanimidad modificar el proyecto de pesca del buque sujeto a los siguientes términos y condiciones: 1) Extinguir las autorizaciones de captura del buque BOUCIÑA (M.N. 01637) para todas las especies no cuotificadas con excepción de la especie langostino que será la única especie autorizada. 2) Extinguir la CITC de merluza común no transferida del 0,07% de la CMP, correspondiente al buque, la que será incorporada al Fondo de Reasignación de CITC de la especie merluza común. 3) Extinguir los antecedentes de captura de las especies excluidas en los punto 1) y 2), los que no podrán ser utilizados en futuras asignaciones, transferencias o reformulaciones del proyecto pesquero resultante. 4) Modificar el modo de operación del buque quedando autorizado para operar al congelado. 5) Las interesadas deberán regularizar las deudas por infracciones a la legislación pesquera."
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