jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº4460

Noticias | 20 mar 2020

Habilitan la pesca del calamar al norte a partir del 1 de abril


El subsecretario de Pesca de la Nación, Carlos Liberman dispuso la apertura anticipada de la temporada de captura de la especie calamar (Illex Argentinus) al norte del paralelo 44º de latitud Sur, a partir de la hora 0:00 del día 1º de abril de 2020. La medida fue tomada luego de una consulta técnica elevada al Inidep y ante las dos notas remitidas al Consejo Federal Pesquero, primero por la cámara CAPA y luego por CEPA donde solicitan la apertura anticipada argumentando la disminución significativa de la actividad de la flota en la zona actualmente autorizada para la pesca y destacando como antecedente la apertura anticipada dispuesta el año pasado por el Consejo Federal Pesquero mediante Acta CFP No 8/2019 punto 5. Como respuesta a la consulta elevada por subsecretaría de Pesca, el Inidep respondió que en la Unidad de Manejo Norte la flota tradicionalmente pesca la Subpoblación Bonaerense-norpatagónica al comienzo de la temporada, estipulada el 1º de mayo donde prevalecen calamares en madurez incipiente y avanzada, con tallas entre 20 y 35 cm de largo del manto, que se encuentran migrando hacia su área de reproducción sobre el talud continental, por lo que creen que sería posible adelantar la apertura al 1º de abril “para permitir un mejor aprovechamiento de esta subpoblación”. Cabe acotar que atento las medidas preventivas implementadas ante la propagación de la pandemia del COVID 19 el CFP está imposibilitado de reunirse y ha suspendido las sesiones. De este modo, Liberman, como Autoridad de Aplicación fue el encargado de autorizar la apertura haciendo uso del artículo 6º del Decreto 748/99 reglamentario de la Ley Federal de Pesca No 24.922, que establece que “...Cuando existieran razones de urgencia y el Consejo Federal Pesquero no pudiere reunirse para tratar asuntos de su competencia, la autoridad de Aplicación podrá dictar las medidas que fueran necesarias, Tales medidas deberán ser comunicadas al Consejo Federal Pesquero dentro de los cinco días corridos posteriores a su dictado, convocándolo a reunirse para su ratificación”.    
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