jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº4460

Noticias | 26 may 2022

El STIA y CAPECA firman acuerdo salarial por más del 53 por ciento


El acuerdo válido para los trabajadores del STIA Santa Cruz fue rubricado entre Luís Núñez, referente del sector sindical  y el gerente de CAPECA Eduardo Román, el mismo con vigencia de 12 meses, a partir del día 01/03/2022 al día 28/02/2023, inclusive. 

En primer término, las partes pactaron que los pesos diez mil, ($ 10.000,00) acordados como incremento no remunerativo, según el acuerdo suscripto en el mes de septiembre del año 2021, pasarán a integrar los básicos a partir del 01/03/2022, según detalle en ANEXO I.

En segundo término, las partes acuerdan un incremento NO REMUNERATIVO  que recién pasará al básico el 1 de diciembre de 2022, que será de pesos veintiocho mil ($ 28.000) para el grupo 1- categoría 1- medio oficial. Pesos veintinueve mil ($ 29.000,00) para el grupo 2- categoría 2- oficial. Pesos treinta mil ($ 30.000,00) para el grupo 3 en adelante- categoría 3 oficial especializado, todo el personal alcanzado por el CCT 372/04 y sus modificaciones, en forma mensual, para el personal liquidado bajo tal modalidad, que será abonado conjuntamente con la segunda quincena de cada mes; y el 50% del monto correspondiente por quincena para el personal jornalizado. En ambos casos el pago se hará efectivo a partir del 01/03/2022.

Los trabajadores eventuales percibirán el incremento no remunerativo de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, a razón de pesos $154,00 grupo 1 de $ 159,00 grupo 2 y de $ 165,00 a partir del grupo 3 tomando los mismos parámetros antes anunciados, por hora trabajada.

El acuerdo detalla que el cien por ciento de los importes no remunerativos, pasarán a integrar los básicos correspondientes a partir del 1° de diciembre del año 2022.

Además, si el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal otorgará algún tipo de bono, el mismo será absorbido en su totalidad por la “suma no remunerativa”, y/o el incremento del valor horario más los adicionales convencionales.

El retroactivo de los meses de marzo, abril y primera quincena de mayo, de los montos remunerativos y no remunerativos deberá abonarse con la mensualidad del mes de mayo 2022.
ANEXO I ANEXOII
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